PREÁMBULO
I
En el Fondo de las Políticas Marítima y Pesquera de la UE periodo 2014-2020,
el Desarrollo Local Participativo como instrumento de desarrollo territorial ha ido
demostrando a lo largo de su vigencia su capacidad para fomentar el desarrollo de las
zonas costeras a través de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero.
Los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero, mediante sus estrategias, han
dirigido iniciativas que han permitido impulsar la diversificación del sector, abordar retos
de la política pesquera común, del crecimiento azul y del cambio climático, además de
fomentar la creación de empleo.
En el nuevo periodo 2021-2027, el Desarrollo Local Participativo es objeto de
regulación de una parte, en el capítulo II del título III, artículos 31 a 34, del Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el
que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición
Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas
financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo
de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y
a la Política de Visados, y de otra, en el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en cuyo artículo 30 se regula el desarrollo local
participativo, enmarcado en la prioridad 3 del fondo «Permitir una economía azul
sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las
comunidades pesqueras y acuícolas».
La Comisión Europea, mediante Decisión de ejecución de 29 de noviembre de 2022,
CCI 2021ES14MFPR001, aprobó el Programa para España del Fondo Europeo Marítimo,
de Pesca y de Acuicultura, que contempla las directrices a seguir para la selección y
aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP), así
como para la selección de Grupos de Acción Local del Sector Pesquero (en adelante,
GALPA), como promotores de las mismas. Respecto a las EDLP, en el Programa para
España del FEMPA se incide en la coherencia con las posibilidades y necesidades de la
zona.
Desde la Comunidad Autónoma de Andalucía se dicta la Orden de 2 de junio de 2023,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de
Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector
Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (2021 -2027), en Andalucía, procediéndose
ahora a la aprobación de las presentes bases que regulan la concesión de las ayudas a
00298799
Número 56 – Miércoles, 20 de marzo de 2024
página 42005/2
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
los proyectos acogidos a las EDLP de los GALPA al amparo del nuevo marco europeo
y para el periodo 2021-2027, dándose cumplimiento a los objetivos establecidos por el
Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de
2021.
La nueva norma sienta las bases y el régimen jurídico para la concesión de las
citadas ayudas, contribuyendo a una mayor dinamización de las comunidades pesqueras
y acuícolas, mejorando con ello el aprovechamiento de las oportunidades que ofrece
la economía azul sostenible y reforzando los recursos medioambientales, culturales,
sociales y humanos, traducido todo ello en la subvencionalidad de aquellas operaciones
que, alineadas con las EDLP definidas por los GALPA, den cumplimiento a objetivos tales
como el aumento del valor, creación de empleo, valoración y fomento de la participación
de las mujeres, atracción de jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases
de la cadena de producción y suministro de los productos de la pesca y la acuicultura;
el impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y
acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático; y el refuerzo del
papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local, así como la gobernanza de
los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.
Los GALPA reconocidos al amparo de la Orden de 2 de junio de 2023, actuarán
como entidades habilitadas, pudiendo presentar las solicitudes de ayuda a los proyectos
acogidos a las EDLP en nombre de las personas y entidades solicitantes, y pudiendo
realizar, además, las actuaciones complementarias contempladas en el artículo 13.3
del presente texto normativo. Asimismo, los GALPA como entidades colaboradoras en
la gestión de las ayudas, analizarán las solicitudes y la documentación preceptiva para
comprobar si tienen la información necesaria y se adecuan a sus EDLP, y emitirán Informe
de Evaluación Estratégica a considerar por el órgano concedente a efectos de resolución.
El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, y se tramitará
y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia,
y atenderá a los siguientes criterios:
a) El ámbito territorial de concurrencia vendrá determinado por el ámbito geográfico
de actuación de cada uno de los GALPA constituidos y reconocidos.
b) Dentro de cada ámbito territorial, la concurrencia vendrá determinada por el tipo de
proyecto, productivo o no productivo.
c) El importe total de las ayudas a los proyectos productivos desarrollados por personas
o entidades que no pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador
y transformador de los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar, no
podrán exceder del 30% del presupuesto disponible en la correspondiente convocatoria.
d) En cada convocatoria se podrán establecer limitaciones sobre su presupuesto
disponible que afecten tanto al importe de las ayudas que se puedan conceder a las
entidades sin ánimo de lucro y a los municipios, como al importe de las ayudas que se
puedan conceder a una única persona o entidad beneficiaria en el caso de proyectos
productivos.
Además, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33.3.b) del Reglamento (UE)
2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, la selección de las
operaciones subvencionables se acogerá a los criterios establecidos por cada uno de los
GALPA en sus EDLP, debiendo priorizarse los proyectos productivos del sector pesquero
extractivo, acuícola, transformador y comercializador.
En cuanto a la financiación de las ayudas reguladas en esta orden, serán cofinanciadas
por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y
por la Administración de la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente,
y en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, con carácter general, la intensidad máxima
de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de la operación, porcentaje que
00298799
Número 56 – Miércoles, 20 de marzo de 2024
página 42005/3
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
podrá variar en función de la categoría de la operación subvencionable tal y como se
contempla en el citado reglamento europeo.
En esta nueva orden se contempla la posibilidad de que con cada convocatoria
se otorgue un anticipo máximo del 20% de la ayuda concedida con anterioridad a
la justificación de la realización de la operación subvencionada, previa petición por la
persona o entidad beneficiaria en el formulario de solicitud de la ayuda y sin necesidad
de la constitución de garantías. En el caso de ayudas a las entidades sin ánimo de lucro y
municipios, el importe del anticipo podrá ascender hasta un máximo del 40% de la ayuda
concedida.
Por otro lado, y debido a la importancia de combatir el cambio climático, en
consonancia con los compromisos de la Unión Europea y teniendo en cuenta que las
inversiones materiales son una de las actuaciones en las que, con mayor probabilidad, se
pueden generar conflictos ambientales con el medio, se prevé en la orden que aquellas
inversiones susceptibles de provocar efectos ambientales o climáticos solo sean elegibles
si cumplen con las condiciones de elegibilidad establecidas en la Resolución de 4 de
noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la
que se formula declaración ambiental estratégica del Programa para España del FEMPA,
debiéndose acreditar para el pago de las ayudas el cumplimiento de las condiciones
indicadas en su correspondiente declaración o informe de impacto ambiental, autorización
o concesión, según proceda.
Por último, esta nueva orden viene a derogar a la anterior Orden de 8 de mayo de
2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a
proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de
Acción Locales del Sector Pesquero de Andalucía, durante el periodo de ejecución del
marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.
I I
En la elaboración y tramitación de esta orden, se ha observado lo previsto en la
disposición adicional decimotercera de Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, en la que se adoptan medidas
de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la
recuperación y la resiliencia, y especialmente los que la Unión Europea pone a disposición
de las regiones para contribuir a su progreso, permitiendo para el ejercicio 2023 la
ampliación del ámbito de aplicación de las medidas de agilización en los procedimientos
de programación, presupuestación, gestión, ejecución y control establecidas en el
Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las actuaciones que
se financien a través de los fondos europeos del periodo de programación 2021-2027, lo
que ha permitido que para la tramitación del procedimiento de elaboración de la presente
orden se hayan seguido los cauces de urgencia.
Además, se reducen las cargas administrativas en beneficio de las personas
interesadas, contemplándose la posibilidad de que estas autoricen al órgano gestor
para recabar aquellos documentos que obren en poder de la Administración de la Junta
de Andalucía o de sus Agencias. Con esta nueva regulación, se simplifica y agiliza el
procedimiento administrativo de concesión de ayudas, siendo reseñable que tanto la
documentación general justificativa de los datos consignados en la solicitud como la
documentación específica relacionada con las actuaciones subvencionables se presenten
junto con el formulario Anexo I de solicitud y no en el trámite de audiencia a la propuesta
de resolución.
00298799
Número 56 – Miércoles, 20 de marzo de 2024
página 42005/4
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Durante el procedimiento normativo se han tenido en consideración los principios de
buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los
principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta
de Andalucía establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía. Se cumplen con los principios de necesidad
y eficacia, ya que teniendo en cuenta los objetivos que se pretenden alcanzar, esta
nueva norma se configura como el instrumento público más adecuado para garantizar su
consecución. También se cumplen los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, porque la documentación que conforma el expediente de tramitación de
esta orden es accesible a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta
de Andalucía, y eficiencia, al simplificar el procedimiento a seguir por las personas o
entidades interesadas.
Por último, en la redacción de la presente orden se ha observado la transversalidad
de género, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que establece
que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de igualdad de género esté
presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas,
de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las
prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su
incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar
los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. En este sentido, entre los
criterios de valoración de las solicitudes se ponderará el hecho de que el proyecto para el
que se solicite la ayuda introduzca medidas o acciones positivas para las mujeres.
III
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48 que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima
en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores,
y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación
económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1,
13.ª y 19.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero
andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.
El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, indica en su artículo 1
que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural el
ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo
rural, atribuyendo en su artículo 10 a la Dirección General de Pesca y Acuicultura,
entre otras, las funciones de fomento y promoción de los productos pesqueros y
acuícolas, y de su calidad; de ordenación, fomento y modernización de las industrias de
mantenimiento, transformación y conservación de los productos pesqueros, y la mejora
de las infraestructuras vinculadas con su comercialización; y de diseño y evaluación de
las políticas de incentivos públicos, incluidas las subvenciones y ayudas financiadas con
fondos europeos, así como la gestión de las mismas en las materias de su competencia.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las normas reguladoras de subvenciones
se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán
publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A tales efectos, el artículo 44 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
00298799
Número 56 – Miércoles, 20 de marzo de 2024
página 42005/5
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
establece que las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en
lo relativo a la organización y materias internas de las mismas.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca y
Acuicultura, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo
118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normas de
general aplicación,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. Al amparo del objetivo específico 3.1 del Programa para España del Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura que contribuye a posibilitar una economía
azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y a fomentar el desarrollo de
las comunidades pesqueras y acuícolas, la presente orden tiene por objeto establecer
las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a los proyectos acogidos a las
Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP) de los Grupos de
Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz (en adelante, GALPA).
2. La información asociada al procedimiento de concesión de la ayuda regulada en la
presente orden se reproduce a continuación:
LÍNEA DE AYUDA CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO
ENLACE DEL CATÁLOGO DE PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS
DE LA SEDE ELECTRÓNICA GENERAL DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA
Ayudas a los proyectos acogidos a
las Estrategias de Desarrollo Local
Participativo de los Grupos de Acción
Local del Sector Pesquero y Acuícola
Andaluz
25430 https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/
detalle/25430.html
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Lo dispuesto en la presente orden se regirá, además de por lo previsto en la
misma, por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo
o transposición de aquéllas, y en concreto, por las siguientes:
a) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
b) Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por
el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a
la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la
acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
c) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo
de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las
normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración,
el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados.
d) Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio
de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura
(en adelante, FEMPA).
00298799
Número 56 – Miércoles, 20 de marzo de 2024
página 42005/6
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
e) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, del Consejo de 17 de diciembre de 2020,
por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027.
f) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
g) Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan
los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión
2004/585/CE del Consejo.
h) Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013, por el que se establece la Organización Común de Mercados en
el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos
(CE) núm. 1184/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento
(CE) núm. 104/2000 del Consejo.
i) Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión Europea núm. CCI
2021ES14MFPR001, de 29 de noviembre de 2022, y los Criterios de Selección para la
concesión de las ayudas, en el marco del Programa para España del FEMPA aprobados
por el Comité de Seguimiento, y sus posibles modificaciones futuras.
2. Asimismo, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre
procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la
Junta de Andalucía, y en concreto, las siguientes:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno.
c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
e) Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la Igualdad de trato y la nueva
discriminación.
f) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas
básicas que desarrollen la ley.
g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
i) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
j) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
k) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
l) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
m) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de
mayo.
n) Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias
en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
00298799
Número 56 – Miércoles, 20 de marzo de 2024
página 42005/7
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Artículo 3. Requisitos de las personas o entidades solicitantes para la obtención de
las ayudas.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP de los
GALPA las siguientes personas o entidades:
a) Las personas físicas o jurídicas.
b) Las entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan entre sus fines recogidos en
sus estatutos algunos de los objetivos contemplados en el artículo 4.1.
c) Las cofradías de pescadores, sus federaciones y otras entidades públicas.
d) Los municipios incluidos en el ámbito territorial de cada GALPA.
2. Los GALPA podrán ser beneficiarios y ejecutar operaciones conforme a sus EDLP
siempre que se respete el principio de separación de funciones.
3. Las personas o entidades solicitantes deberán tener capacidad financiera y
operativa para poder cumplir con la operación para la que solicitan ayuda.
4. Será obligatorio que las personas o entidades que soliciten ayudas para la ejecución
de proyectos productivos ostenten a fecha se solicitud la condición de pyme, conforme
a la definición que figura en el Anexo I de la Recomendación de la Comisión, de 6 de
mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Dicha condición habrá de mantenerse durante el periodo comprendido entre la fecha de
presentación de la solicitud y los cinco años siguientes a la realización del pago final de la
ayuda. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura comprobará
que se cumple con la condición de pyme en el momento de la solicitud y en el momento
de dictarse la resolución de concesión.
5. En el caso de inicio de actividad empresarial o profesional, no será obligatorio
que las personas físicas interesadas en las ayudas estén dadas de alta en la actividad
económica a fecha de presentación de la solicitud, bastando con el compromiso de estas
de darse alta con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la
operación subvencionable.
6. No podrán ser admitidas a trámite las solicitudes presentadas por las personas o
entidades que se hallen en alguno de los supuestos contemplados en los apartados 1 y
3 del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de julio.
7. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las ayudas las personas o
entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni cuando concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
a) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtención de préstamos,
subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el sistema de infracciones y sanciones
previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
c) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo establecido en
el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas
laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Tampoco podrán
acceder a este tipo de ayudas si han sido objeto, mediante resolución administrativa
firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del
artículo 80 de la citada ley.
d) No haber depositado en el registro público correspondiente las cuentas anuales de
los tres últimos ejercicios económicos cerrados a fecha de presentación de la solicitud,
en el caso de estarse obligado a ello por la normativa sectorial aplicable.
e) En el supuesto de fundaciones, no haber cumplido con las obligaciones sobre la
adaptación de sus estatutos y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía,
conforme a lo que se establece en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de
31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
00298799
Número 56 – Miércoles, 20 de marzo de 2024
página 42005/8
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
f) No haber renunciado a la ayuda concedida en alguna de las dos convocatorias
inmediatamente anteriores de cualquier GALPA.
g) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con
rango de ley, y en las normas de la Unión Europea.
8. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y
jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen, en los
términos dispuestos en este apartado, con los plazos de pago que se establecen en la
citada ley para obtener la condición de beneficiario. Cualquier financiación que permita
el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del
cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se
haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes
medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por
la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración
o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el
nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de
diciembre.
Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba
previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de
pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas
se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos
en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la
información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio,
de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del
ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número
anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra
representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una
fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los
plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen,
éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este
apartado.
La documentación acreditativa del nivel de cumplimiento de los plazos legales de
pago se presentará junto con la solicitud de la ayuda. No obstante, si la certificación
de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la
terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber
solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente
y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
A los efectos de esta ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado
cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d),
apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de
empresas.
00298799
Número 56 – Miércoles, 20 de marzo de 2024
página 42005/9
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
9. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades
de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Artículo 4. Operaciones subvencionables y requisitos que deben cumplir.
1. Serán subvencionables aquellas operaciones alineadas con las EDLP definidas
por los GALPA siempre que se correspondan con alguno de los objetivos indicados a
continuación:
a) Aumento del valor, creación de empleo, valoración y fomento de la participación de
las mujeres, atracción de jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la
cadena de producción y suministro de los productos de la pesca y la acuicultura, y mejorar
la imagen de los productos y la actividad productiva a nivel local para su incorporación a
la cultura alimentaria del territorio.
b) Fomento de la economía azul en las zonas pesqueras y acuícolas mediante el
apoyo a la diversificación dentro o fuera del sector de la pesca comercial, al aprendizaje
permanente y a la creación de empleo.
c) Impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras
y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.
d) Fomento del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y
acuícolas, incluido el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.
e) Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la
gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.
f) Cooperación.
2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, para que las operaciones resulten
subvencionables al amparo de las ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Contribuir a los objetivos de la EDLP aprobada para la zona pesquera y acuícola
donde se vayan a desarrollar.
b) Estar localizadas en el ámbito territorial elegible de cada GALPA.
c) Ser viables desde un punto de visto técnico y financiero. En el caso de proyectos
productivos, se les exigirá, además, viabilidad económica.
d) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte
de aplicación para cada tipo de proyecto.
3. Al amparo de las ayudas a proyectos acogidos a las EDLP se podrán solicitar
ayudas tanto para proyectos productivos como para proyectos no productivos.
Se definen como proyectos productivos aquellos proyectos que suponen la realización
de una actividad económica consistente en ofrecer bienes y servicios en un mercado
abierto, siempre que de su ejecución se derive un beneficio económico para la persona o
entidad que lo realiza.
Se definen como proyectos no productivos aquellos proyectos que no suponen el
inicio o el desarrollo de una actividad económica o no estén afectos a una actividad
económica. También tendrán este carácter los proyectos que constituyendo una actividad
económica o estando afectados a una actividad económica consistan en la prestación
de servicios de interés general, siempre que estos servicios sean inherentes a la entidad
solicitante o hayan sido adjudicados o encomendados por las Administraciones Públicas.
4. Los GALPA podrán actuar como promotores de proyectos no productivos propios
o de cooperación con otros GALPA nacionales o transnacionales en el marco de sus
EDLP siempre que se asegure la separación de funciones. Además, para cualquier
ingreso o pago relacionado con las ayudas que pudieran recibir como promotores de
proyectos al amparo de sus EDLP, habrán de contar con una cuenta bancaria destinada
exclusivamente para atender los citados ingresos o pagos.
00298799
Número 56 – Miércoles, 20 de marzo de 2024
página 42005/10
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 del Reglamento (UE)
2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, los municipios que participen en
las ayudas a proyectos acogidos a las EDLP solo podrán optar a las mismas siempre que
las operaciones para las que soliciten las ayudas, además de cumplir con lo dispuesto en
el apartado primero de este artículo, se lleven a cabo en alguno de los siguientes ámbitos:
a) Investigación, desarrollo e innovación.
b) Medio ambiente.
c) Empleo y formación.
d) Cultura y conservación del patrimonio.
e) Conservación de los recursos biológicos marinos y de agua dulce.
f) Promoción de productos alimenticios no incluidos en el Anexo I del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
g) Deportes.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que se hayan realizado y abonado entre el día 1 de enero de 2021 y el día 31 de
diciembre de 2029, siempre que la operación para la que se solicita la ayuda no haya
concluido materialmente o no se haya ejecutado íntegramente antes de que se presente
la solicitud de ayuda.
b) Que se hayan devengado dentro del periodo de ejecución establecido en la
resolución de concesión, considerándose como gasto realizado el que efectivamente ha
sido pagado, como máximo, a fecha de finalización del plazo de justificación. En todo
caso, se habrá que respetar que el gasto haya sido abonado en los plazos previstos en
la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen las medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
c) Que se hayan consignado en el presupuesto total de la operación, siendo necesarios
para la ejecución de la misma. Además, habrán de ser identificables, verificables y
cumplir con la legislación fiscal y social aplicables, así como ser razonables y justificados.
Deberán cumplir con el principio de buena gestión financiera, especialmente en lo que se
refiere a la economía y eficiencia, no debiendo superar su coste de adquisición el valor de
mercado. En cualquier caso, la Administración podrá comprobar el valor de mercado de
los gastos subvencionables siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 33 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la normativa sobre contratación pública para el contrato menor, la persona o entidad
interesada deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
Las ofertas presentadas deberán ser coincidentes en conceptos para su comparación,
de distintos proveedores entre los que no exista vinculación y, en ellas, deberá figurar el
desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto
y/o servicio afectado.
La elección entre las ofertas presentadas responderá a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) Si las entidades solicitantes están sometidas a la normativa de contratación
pública deberán aportar el expediente de contratación o, en su caso, la indicación del
correspondiente enlace para su consulta a través del portal público de contratación.
Además, deberán aportar la lista de control que se podrán descargar a través del enlace
00298799
Número 56 – Miércoles, 20 de marzo de 2024
página 42005/11
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
indicado en el catálogo de procedimientos y servicios al que se hace referencia en el
artículo 1.2.
En el caso de contratos menores, además de las tres ofertas a las que se hace
referencia en la letra d) anterior, estas entidades deberán aportar informe de la
necesidad de la contratación, el documento de aprobación del gasto, así como la factura
correspondiente.
La no aportación de la documentación referida en este apartado conllevará una
penalización del 5% sobre el gasto admisible de la solicitud de pago de la ayuda.
2. Con carácter general, serán subvencionables las inversiones. En el caso de
inversiones materiales necesarias para la ejecución de la operación subvencionada pero
que no formen parte del objeto de la ayuda, únicamente será subvencionable el coste de
amortización de aquellas durante la operación. Tendrán la consideración de inversiones
necesarias para la ejecución de la operación, aquellas inversiones que se realicen y se
utilicen durante la ejecución de la operación pero que, con posterioridad a la ejecución,
la inversión realizada continúe a disposición de la persona o entidad beneficiaria para la
realización de otros usos.
En el caso de inversiones materiales que pudieran provocar efectos ambientales
o climáticos, de acuerdo con lo contemplado por el Anexo 2 de la Resolución de 4 de
noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la
que se formula declaración ambiental estratégica del Programa para España del FEMPA,
estas serán subvencionables siempre que cumplan con las condiciones de elegibilidad
establecidas en la citada resolución.
3. En los casos de inversiones en proyectos productivos desarrollados por personas
o entidades que pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y
transformador de los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar, será
subvencionable, además, como coste indirecto un 5% de los costes directos elegibles de
la operación, conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 54 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
4. En los proyectos técnicos de obras, construcciones y mejoras de instalaciones,
los costes generales y los costes indirectos se compensarán con un tanto alzado sin
necesidad de justificación y serán subvencionables hasta un máximo del 13% del importe
del presupuesto de ejecución material. Asimismo, en concepto de beneficio industrial será
subvencionable hasta un máximo del 6% del importe del presupuesto de ejecución material.
5. Los gastos vinculados a estudios de viabilidad y redacción de proyectos, entre
los que se incluyen los gastos de consultoría, serán subvencionables con una cuantía
máxima del 4% del total del proyecto, con un límite de 20.000 euros.
Los gastos vinculados a dirección de obra civil serán subvencionables con una
cuantía máxima del 2% del total del proyecto, con un límite de 20.000 euros.
6. Las adquisiciones de terrenos no edificados y terrenos edificados serán
subvencionables siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.
b) Salvo que se trate de operaciones relativas a la conservación del medio ambiente,
no será subvencionable la adquisición de terrenos por un coste superior al 10% del total
del gasto subvencionable de la operación considerada; en el caso de zonas abandonadas
y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará
hasta el 1%.
c) En el caso de que el terreno adquirido esté edificado, dicha edificación deberá
utilizarse para los mismos fines y durante el periodo que se prevea expresamente en el
acto de selección de la operación subvencionada.
d) El importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y
de los bienes inmuebles, extremo que deberá acreditarse mediante certificado de tasador
independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial,
siendo su coste subvencionable.
00298799
Número 56 – Miércoles, 20 de marzo de 2024
página 42005/12
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
e) Se trate de adquisiciones de terrenos o bienes inmuebles que no pertenezcan o
hayan pertenecido durante el periodo de elegibilidad a la entidad beneficiaria o a otra
entidad, directa o indirectamente, vinculada con la misma.
7. Cuando un proyecto vaya a ser ejecutado a través de medios propios de la persona
o entidad beneficiaria, únicamente serán subvencionables los gastos que puedan ser
imputados de forma objetiva y transparente al proyecto de que se trate y puedan ser
justificados mediante facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente
en el tráfico jurídico o mercantil o con eficacia administrativa. La imputación del gasto en
medios personales propios para el desarrollo específico del proyecto estará sujeto a lo
dispuesto en el apartado decimosegundo de este artículo.
8. Serán subvencionables las inversiones y gastos directamente relacionados con
las actividades de pesca-turismo, turismo marinero y turismo acuícola conforme a la
regulación establecida en el Decreto 129/2021, de 30 de marzo, por el que se regula y
fomenta la actividad de pesca-turismo y otras actividades de diversificación pesquera y
acuícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
9. Será subvencionable la adquisición, el arrendamiento o el acondicionamiento de
embarcaciones que se exploten con ánimo empresarial para la realización de actividades
turísticas. Asimismo, será subvencionable la adquisición de buques auxiliares para el
desarrollo de actividades de acuicultura que se deban inscribir en la Lista 4.º del Registro
Nacional de la Flota Pesquera.
10. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona o entidad beneficiaria
de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos
subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
De acuerdo con el artículo 64.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, del 24 de junio de 2021, el IVA no será subvencionable, excepto:
a) Para las operaciones cuyo coste total sea inferior a 5.000.000 euros (IVA incluido).
b) Para las operaciones cuyo coste total sea de, al menos, 5.000.000 euros (IVA
incluido) cuando este no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre el IVA.
11. Las contribuciones en especie (obras, bienes, servicios, terrenos y bienes
inmuebles) por los que no se haya efectuado ningún pago efectivo documentado con
facturas o documentos de valor probatorio, podrán ser subvencionables siempre que se
cumplan criterios establecidos en el artículo 67.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, del 24 de junio de 2021.
12. Serán subvencionables en concepto de gastos de personal:
a) Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en convenio
colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario
base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales,
turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las
pagas extraordinarias, los incentivos a la producción, las horas extraordinarias y los
complementos de residencia.
b) Las percepciones extrasalariales pactadas con la empresa o establecidas en
convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por
la empresa a los trabajadores/as a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento
hasta el centro de trabajo habitual.
c) La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo
49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando el servicio esté
vinculado a la operación subvencionada.
d) Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador/a y la Seguridad Social
a cargo de la empresa. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales,
para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las
bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.
00298799
Número 56 – Miércoles, 20 de marzo de 2024
página 42005/13
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
e) Los costes de personal que formen parte de la prestación de servicios externos,
siempre que en la factura emitida por el proveedor de los servicios se identifique
claramente la parte correspondiente a costes de personal.
Para el cálculo de los gastos de personal se aplicará un coste unitario por hora no
superior al coste por hora correspondiente al grupo profesional equivalente, conforme al
nivel de estudios que figure en el contrato o documento acreditativo de dicho nivel, según
las retribuciones del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo del Personal
Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, con un límite máximo de
1.720 horas anuales.
13. Serán subvencionables los gastos de campañas de promoción y comunicación
que sean novedosas y no respondan a la celebración de campañas ya consolidadas en
el territorio, la creación de páginas web y registro de dominios, no así su mantenimiento.
14. Será subvencionable la adquisición de materiales fungibles directamente
relacionados con la ejecución de un proyecto de formación, difusión o promoción.
15. Serán subvencionables los gastos financieros imputables de forma indubitada a la
ejecución del proyecto y de forma proporcional al porcentaje de ayuda concedido.
16. Serán subvencionables los costes relacionados con la emisión de los informes de
auditor a que hace referencia la letra b) del artículo 3.8 y las letras c) y d) del artículo 15.2.
También serán subvencionables los gastos de consultoría que resulten del cumplimiento
de los dispuesto en la letra e) del artículo 15.2.
Artículo 6. Gastos no subvencionables.
1. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos que no estén vinculados de manera indubitada o no resulten
estrictamente necesarios con el objeto de la ayuda.
b) Los gastos en los que se hayan incurrido antes de la fecha de presentación de la
solicitud de ayuda o de la realización del acta de no inicio en los términos expuestos en el
artículo 11 de esta orden, salvo que estén expresamente autorizados en esta orden.
c) Los intereses de deuda.
d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
f) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.
g) Las transferencias de la propiedad de una empresa, ni los costes generados por el
traslado de una empresa.
h) Las compras de materiales y equipos usados.
i) La adquisición de elementos fungibles, salvo lo dispuesto en el artículo 5.14.
j) Los gastos corrientes, de explotación o funcionamiento.
k) No será subvencionable la compra de edificios o locales si los mismos han sido
subvencionados en los últimos 10 años.
l) La adquisición de elementos y todo tipo de bienes pagados en metálico.
m) El leasing y el renting como formas de financiación no serán subvencionables.
Tampoco será subvencionable cualquier otro gasto asociado a la formalización, ejecución
y finalización de dichos contratos.
n) Los depósitos o fianzas para acometer un gasto derivado del arrendamiento de
bienes muebles o inmuebles.
o) El coste de los elementos de transporte que no estén directamente relacionados con
la operación. Si el coste de los elementos de transportes está relacionado con la operación
será subvencionable siempre que se refiera a vehículos eléctricos. En ningún caso serán
subvencionables los vehículos de turismo y los vehículos derivados de turismo.
p) Los gastos generados por una mera reposición de los anteriores, salvo que la nueva
adquisición corresponda a inversiones distintas de las anteriores bien por la tecnología
utilizada, bien por su rendimiento, o bien porque impliquen un incremento en la eficiencia
00298799
Número 56 – Miércoles, 20 de marzo de 2024
página 42005/14
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
energética superior al 35% . En este último caso, la eficiencia deberá estar avalada por la
correspondiente auditoria energética.
q) Los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos
deteriorados, obras de mantenimiento y reparación, salvo que dichos gastos obedezcan a
la remodelación de un bien necesario para el desarrollo de una nueva actividad.
r) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión como viviendas, comedores,
obras de embellecimiento, equipo de recreo y similares. Tampoco serán subvencionables
las inversiones en apartamentos turísticos.
s) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se
pretende financiar.
t) La asistencia a ferias y congresos, siempre que no se acuda en calidad de ponente
o participante.
u) La adquisición de animales y la repoblación directa, a menos que esté expresamente
prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión Europea, en el
caso de repoblación experimental.
v) Las inversiones en empresas franquiciadas, farmacias, estancos y administración
de loterías.
x) Las inversiones relacionadas con la instalación de energías renovables que tengan
como objeto la explotación comercial de la misma.
y) Las inversiones promovidas por entidades locales que se refieran a infraestructuras
asociadas a servicios de prestación obligatoria o servicios esenciales declarados de
reserva a favor de las entidades locales, en los términos previstos en los artículos 26 y
86.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
z) Cualquier otro gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no
subvencionable y no esté contemplado en ninguno de los apartados anteriores.
2. No serán subvencionables los gastos generales y los costes indirectos, con las
excepciones establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 5.
Artículo 7. Cuantía e intensidad de las ayudas.
1. La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar un porcentaje máximo de
intensidad de la ayuda al gasto subvencionable total de la operación.
2. Con carácter general, la intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto
subvencionable total de la operación. No obstante, dicha intensidad podrá variar en
función de la categoría de la operación subvencionable de acuerdo con los siguientes
porcentajes específicos:
a) El porcentaje máximo de intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100%, en el
caso de operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal.
b) El porcentaje máximo de intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100%, en el
caso de operaciones que cumplan, al menos, uno de los siguientes criterios:
1.º Ser de interés colectivo.
2.º Tener un beneficiario colectivo.
3.º Presentar características innovadoras, en su caso, a nivel local, y garantizar el
acceso público a sus resultados.
Para la aplicación de este porcentaje máximo de intensidad, se deberá aportar
por la persona o entidad solicitante de las ayudas junto con la solicitud, una memoria
que justifique la aplicación del requisito o de los requisitos a los que la operación
subvencionable contribuye para la poder alcanzar el 100% de intensidad de la ayuda.
3. Al amparo de las ayudas a proyectos acogidos a las EDLP podrán ser
subvencionables operaciones financiadas por otros objetivos específicos del Programa
para España del FEMPA, a excepción de aquellas de carácter compensatorio, siempre
que estén incluidas en las EDLP y se justifique claramente su gestión e impacto a escala
local. Cuando se concedan ayudas para este tipo de operaciones se aplicarán los mismos
criterios de admisibilidad y las mismas condiciones de elegibilidad y de intensidad de las
00298799
Número 56 – Miércoles, 20 de marzo de 2024
página 42005/15
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ayudas establecidas para esos proyectos por el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021 y el Programa para España del FEMPA.
4. En el caso de ayudas a proyectos realizados por personas o entidades que
pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de
los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar que no se beneficien de la
exención de aplicación de las normas sobre ayudas estatales establecidas en el artículo
10.2 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio
de 2021, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Reglamento (UE)
2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
5. Las ayudas a proyectos realizados por personas o entidades que no pertenezcan
al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos
de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar se someterán al régimen de ayudas de
minimis establecido por el Reglamento (UE) 2023/2031 de la Comisión, de 13 de diciembre.
Artículo 8. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de la ayuda objeto de estas bases reguladoras estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto
de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su
normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en
ella se establezca.
4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de
la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya
aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La
fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estará sometida a las reglas
establecidas por el artículo 10.d) del Reglamento de los procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan
resultado beneficiarias por agotamiento de este, conforme a los dispuesto por el conforme
al artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como
suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La resolución que se
adopte se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 9. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a
través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de
la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.
2. Una misma operación podrá recibir ayudas de uno o más fondos, o de uno o más
programas y de otros instrumentos de la Unión Europea a condición de que las partidas
de gastos subvencionadas por uno de los fondos no estén subvencionadas por otro fondo
o instrumento de la Unión Europea, ni por el mismo fondo con cargo a un programa
distinto.
00298799
Número 56 – Miércoles, 20 de marzo de 2024
página 42005/16
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
3. Las ayudas otorgadas para el mismo gasto elegible en el marco de las ayudas
de estado y que, además, dispongan de cofinanciación FEMPA, sin menoscabo de los
límites establecidos en el reglamento de ayudas de estado que resulte de aplicación, en
ningún caso superarán las intensidades de ayudas establecidas en el Reglamento (UE)
2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.
Artículo 10. Subcontratación.
1. Las personas o entidades beneficiarias podrán subcontratar la ejecución total de la
actividad que constituye el objeto de la subvención.
2. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente
de la subvención.
3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.
4. Las personas o entidades beneficiarias asumirán la total responsabilidad de la
ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, siendo responsables
de que en la ejecución de la actividad subcontratada se respeten los límites establecidos
en la presente orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables. Las
personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el
artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
5. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la
ejecución de la actividad subvencionada con personas o entidades incursas en alguna
de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
Tampoco podrá concertarse la ejecución de la actividad subvencionada con las personas
o entidades señaladas en las letras b) a e) del artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
6. Las solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado segundo de este artículo
se podrán presentar en los lugares y registros indicados en el artículo 14. Las resoluciones
de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de
un mes desde que la solicitud haya tenido entrada de forma electrónica en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido
dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá
desestimada la solicitud de autorización.
7. En los demás aspectos relativos a la subcontratación, se estará a lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11. Actas de no inicio de las operaciones subvencionables.
1. Las operaciones que consistan en inversiones que requieran obras o instalaciones
asociadas al terreno no podrán haberse iniciado antes de que se acredite su no inicio.
Para ello, una vez presentada la solicitud de ayuda, el órgano concedente o persona
en quien este delegue declarará de oficio que las mismas no se han iniciado, para cuya
constancia emitirá acta que se incorporará al expediente. Este acta deberá emitirse con
carácter previo a la resolución de concesión.
2. La persona o entidad interesada podrá, una vez presentada la solicitud de ayuda,
acudir a un fedatario público para que certifique que la actuación no se ha iniciado.
Levantado el correspondiente acta, este se aportará por la persona o entidad beneficiaria
00298799
Número 56 – Miércoles, 20 de marzo de 2024
página 42005/17
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
al expediente de concesión de la ayuda para dejar constancia de su emisión. Este acta
sustituirá al acta que deba emitir el órgano concedente de acuerdo con lo dispuesto por
el apartado anterior.
Serán subvencionables los gastos ocasionados por la emisión del acta a la que se
hace referencia en el párrafo anterior.
3. Las personas o entidades interesadas que hayan presentado un proyecto de
inversión y no hayan resultado beneficiarias de las ayudas en una convocatoria anterior
por falta de crédito presupuestario podrán solicitar que los gastos realizados con
posterioridad a la fecha de emisión del acta de no inicio sean tenidos en cuenta en la
convocatoria siguiente, siempre que se solicite la ayuda para el mismo proyecto de
inversión y dicha inversión no haya concluido materialmente o no se hayan ejecutado
íntegramente antes de que se presente la nueva solicitud.
Una vez presentada la nueva solicitud de ayuda y con carácter previo a la resolución
de concesión, el órgano concedente o el órgano o persona en quien este delegue
emitirá de oficio acta por la que se acredite la no finalización de las inversiones, que se
incorporará al expediente de concesión de la ayuda.
Artículo 12. Procedimiento de concesión y convocatorias.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, y se tramitará
y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y atenderá a los siguientes criterios:
a) El ámbito territorial de concurrencia vendrá determinado por el ámbito geográfico
de actuación de cada uno de los GALPA constituidos y reconocidos.
b) Dentro de cada ámbito territorial, la concurrencia vendrá determinada por el tipo de
proyecto, productivo o no productivo.
c) El importe total de las ayudas a los proyectos productivos desarrollados por personas
o entidades que no pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador
y transformador de los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar no
podrán exceder del 30% del presupuesto disponible en la correspondiente convocatoria.
d) En cada convocatoria se podrán establecer limitaciones sobre su presupuesto
disponible que afecten tanto al importe de las ayudas que se puedan conceder a las
entidades sin ánimo de lucro y a los municipios como al importe de las ayudas que se
puedan conceder a una única persona o entidad beneficiaria en el caso de proyectos
productivos.
2. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura
convocará las subvenciones establecidas en esta orden. La convocatoria de las
subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía. También se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía un extracto de la correspondiente convocatoria.
3. Dependiendo de las disponibilidades presupuestarias, se podrán realizar dos
convocatorias al año. El plazo para la presentación de las solicitudes se computará,
preferentemente, a partir del día 20 de febrero de cada año, en la primera convocatoria, y
a partir del día 1 de junio de cada año, en la segunda convocatoria.
4. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la correspondiente
convocatoria y su cómputo se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5. Cuando el día de finalización del cómputo del plazo dado en la convocatoria sea
inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
00298799
Número 56 – Miércoles, 20 de marzo de 2024
página 42005/18
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Artículo 13. Órganos competentes.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura
delega a la persona titular de la Dirección General competente en dicha materia las
atribuciones para la concesión y justificación de las ayudas reguladas en la presente
orden.
2. El servicio que determine la Dirección General competente en materia de pesca
y acuicultura se encargará de la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas
reguladas en la presente orden, así como de la comprobación de la documentación
justificativa de los gastos realizados con cargo a la operación subvencionada, pudiéndose
contar para dichas actuaciones con el apoyo de las Delegaciones Territoriales
competentes en materia de pesca y acuicultura.
3. Los GALPA actuarán como entidades habilitadas para la firma electrónica y
presentación de las solicitudes de ayuda a los proyectos acogidos a las EDLP en nombre
de las personas y entidades solicitantes, pudiendo actuar, además, como entidades
habilitadas para la firma electrónica y presentación de la documentación relacionada con
los siguientes trámites procedimentales:
a) Subsanación y mejora de la solicitud.
b) Presentación de declaraciones responsables y comunicaciones.
c) Realización de alegaciones y aportación al procedimiento de documentos u otros
elementos de prueba.
d) Desistimiento de solicitudes y renuncia de derechos.
e) Presentación de la solicitud de pago de la ayuda.
f) Realización de cuantos actos sean necesarios para dar cumplimiento a lo resuelto
en el procedimiento.
g) Recepción de notificaciones.
h) Cualquier otro trámite o actuación administrativa previstos en la legislación
aplicable.
Estas actuaciones podrán tener lugar tanto en el procedimiento administrativo de
concesión de las ayudas, como en la posterior fase de justificación y, en su caso, en el
procedimiento de modificación de la resolución de concesión y en el procedimiento de
reintegro.
Artículo 14. Forma, lugar y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente
en materia de pesca y acuicultura, y se ajustarán al formulario normalizado incorporado
en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en el enlace indicado en el
Catálogo de Procedimientos y Servicios en el artículo 1.2.
2. La presentación electrónica será obligatoria para las personas o entidades
señaladas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de personas físicas, se presume que estas tienen cierta capacidad
económica, técnica y de dedicación profesional que conlleve el acceso a los medios
electrónicos necesarios para la presentación tanto de las solicitudes de ayuda como
de toda la documentación a aportar durante la tramitación del procedimiento, por lo que
también será obligatoria para ellas la presentación electrónica.
3. De acuerdo con lo establecido por los artículos 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y 37.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la presente
orden establece un procedimiento electrónico específico en la Sede electrónica general
de la Junta de Andalucía, por lo que las solicitudes y documentos referidos al mismo se
deberán presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general de Junta de Andalucía indicado en el artículo 1.2.
00298799
Número 56 – Miércoles, 20 de marzo de 2024
página 42005/19
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
4. Una misma persona o entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud por
convocatoria, a excepción de los GALPA, que podrán presentar distintas solicitudes para
proyectos de cooperación siempre que la colaboración en estos proyectos se realice con
distintos GALPA.
Artículo 15. Contenido de la solicitud de ayuda y documentación que debe acompañarla.
1. Formarán parte de la solicitud las siguientes declaraciones que confirmen, en su
caso, los extremos indicados a continuación:
a) La no concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad y prohibiciones
contempladas en estas bases reguladoras.
b) El cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases
reguladoras para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria.
c) Que no se encuentra en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 1
y 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de julio de 2021.
d) Que se tiene la capacidad financiera y operativa para poder cumplir con las
condiciones de la ayuda que se le pudiera otorgar.
e) Que se cumple con la normativa pertinente en materia de accesibilidad para las
personas con discapacidad.
f) En el caso de inversiones materiales susceptibles de provocar efectos ambientales
o climáticos, que se cumple con las condiciones ambientales de elegibilidad establecidas
por la Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del
Programa para España del FEMPA.
g) La solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la financiación de la operación para la que se solicita la ayuda, con indicación del
importe y su procedencia. Esta declaración incluirá también la información sobre otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sujetos al régimen de minimis de conformidad
con la normativa comunitaria aplicable.
h) Que se cumple con la condición de pyme a fecha de solicitud.
i) No ser una empresa en crisis según la definición y condiciones establecidas en
Comunicación de la Comisión de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y
de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
j) Que se tiene la capacidad legal que habilite para el uso y disfrute o propiedad de los
bienes relacionados con la operación para la que se solicita la ayuda.
k) Que no existen antecedentes penales o que existiendo estos no se refieran a los
delitos mencionados en el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de julio de 2021.
l) Que no se han iniciado las inversiones para las que se solicita la ayuda con
anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, salvo en los casos contemplados
en el artículo 11.3, en cuyo caso habrá que indicar la concurrencia de dicha salvedad.
m) La aceptación para el supuesto de resultar beneficiaria a ser incluida en la lista
de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
n) Que no se está incurso en las prohibiciones contempladas en el artículo 116.5 del
Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
o) Que no se está incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de
26 noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
p) La veracidad de los datos reflejados en la solicitud. En tal caso, la presentación de
la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano instructor para realizar
las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos consignados en la
solicitud y de las declaraciones responsables.
2. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:
00298799
Número 56 – Miércoles, 20 de marzo de 2024
página 42005/20
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
a) Acreditación de la personalidad y representación:
1.º En el caso de persona física, la presentación de la documentación acreditativa de
la identidad solo será necesaria en el caso de que la persona interesada se oponga a su
consulta a través del Sistema de Verificación de Datos.
2.º En el caso de persona jurídica, el NIF, la escritura de constitución y los estatutos,
incluidas las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el registro público
correspondiente.
3.º La documentación acreditativa de la capacidad de representación, en el caso
de que la persona que actúe en nombre de la persona o entidad solicitante no lo haga
mediante certificado electrónico de representante.
b) Proyecto para el cual se solicita la subvención:
1.º Memoria que contenga una descripción del proyecto. En caso de que el proyecto
pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará
constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas independientemente.
2.º Plan económico indicando la forma de financiación del proyecto hasta la
recepción de la ayuda y, en su caso, las ayudas percibidas o solicitadas para el mismo fin
procedentes de cualquier Administración estatal, autonómica, local o institucional.
3.º Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, que habrá de
venir acompañado de las correspondientes facturas proformas. Cuando sea necesario,
en cumplimento de lo establecido por el artículo 5.1.d), se incluirán las tres ofertas de
diferentes proveedores y la memoria en la que se justifique la elección cuando esta no
recaiga en la oferta más ventajosa.
4.º Cronograma de ejecución de la operación. Si con posterioridad a la solicitud, el
cronograma de ejecución sufriera cambios, estos deberán ser puestos en conocimiento
de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura con carácter
inmediato tras su aparición.
5.º Proyecto técnico de ejecución en el caso de obras, siendo obligatorio su visado en
los casos establecidos por el artículo 2 del del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto
de 2010, sobre visado colegial obligatorio.
c) Acreditación de la capacidad financiera de la persona o entidad solicitante:
1.º Empresas consolidadas: siempre que el importe de la subvención supere los
750.000 euros, se deberá presentar un informe de auditor externo autorizado que
certifique las cuentas de hasta los tres últimos ejercicios económicos cerrados a fecha
de solicitud. En los demás casos, se deberá presentar una declaración firmada por quien
ostente la representación legal de la entidad solicitante, que certifique la validez de las
cuentas de hasta los tres últimos ejercicios económicos cerrados a fecha de solicitud.
2.º Empresas de nueva constitución, autónomos, entidades sin ánimo de lucro
y cofradías de pescadores o sus federaciones: se deberá presentar certificado de
entidad financiera que acredite la capacidad de la persona o entidad solicitante, con
independencia del importe de la subvención.
d) En el caso de proyectos productivos, acreditación de la viabilidad económica del
proyecto:
1.º Empresas consolidadas: Con independencia de cuál sea la cuantía de la
subvención solicitada, se deberá presentar memoria económica firmada por quien ostente
la representación legal de la entidad solicitante en la que se explique adecuadamente las
posibilidades de éxito, la rentabilidad y los beneficios que pueda reportar la operación
para la que se solicita la ayuda. Dicha memoria incluirá, además, un análisis de los
indicadores financieros Valor Actual Neto (VAN) y Tasa Interna de Retorno (TIR).
2.º Empresas de nueva constitución y autónomos: Se deberá presentar memoria
económica firmada por la persona solicitante o por quien ostente la representación legal
de la entidad solicitante con el contenido expuesto en el punto anterior. Si el importe de la
subvención supera los 350.000 euros, dicha memoria económica vendrá avalada por un
informe de auditor externo autorizado.
00298799
Número 56 – Miércoles, 20 de marzo de 2024
página 42005/21
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
e) En el caso de inversiones materiales susceptibles de provocar efectos ambientales
o climáticos, la documentación que se precise en la Resolución de 4 de noviembre de
2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula
declaración ambiental estratégica del Programa para España del FEMPA.
f) Memoria acreditativa de las condiciones manifestadas para el cumplimiento y
aplicación de los criterios de selección establecidos en la EDLP que resulte de aplicación.
g) El resto de la documentación establecida en esta orden que deba de aportarse
junto con la solicitud.
3. Aquellos documentos que por su propia naturaleza no sean susceptibles de
presentación electrónica, se podrán presentar en los lugares establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las personas o entidades solicitantes tienen derecho a no aportar documentos
que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido
elaborados por estas. A tales efectos, se deberá indicar en qué momento y ante qué
órgano administrativo se presentaron los citados documentos o éstos fueron emitidos, la
fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden, siempre
que no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
5. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la
solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la
remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería
General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda
que estas bases reguladoras requieran aportar.
Artículo 16. Ordenación e Instrucción.
1. Una vez efectuada la convocatoria de las ayudas, los GALPA, como entidades
colaboradoras en la gestión de estas ayudas, analizarán las solicitudes y la documentación
preceptiva para comprobar si tienen la información necesaria y se adecuan a sus EDLP,
y emitirán Informe de Evaluación Estratégica, que deberá incluir los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento de los requisitos de la persona o entidad solicitante para ser
beneficiaria de la ayuda.
b) Justificación de la contribución de la operación a los objetivos de sus EDLP.
c) Contribución de la operación al objetivo contemplados en sus EDLP.
d) Contribución, en su caso, a objetivos específicos de otras prioridades del FEMPA.
e) Valoración en qué medida se cumple con el requisito de localización del proyecto
en el ámbito territorial en cuestión.
2. Emitidos los Informes de Evaluación Estratégica, estos se remitirán a la Dirección
General competente en materia de pesca y acuicultura junto con la indicación de las
solicitudes que deben ser objeto de subsanación.
Revisada dicha información por el órgano instructor, este requerirá a las personas o
entidades interesadas para que en el plazo de 10 días procedan a la subsanación, con
la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida
ley.
3. Finalizado el plazo de subsanación, los GALPA revisarán la documentación
aportada y evaluarán y baremarán todas las solicitudes que se adecuen a su EDLP
de acuerdo con los criterios establecidos en las mismas, comprobando que los gastos
sean subvencionables y valorando la viabilidad técnica y económica de la operación.
Finalizados los trabajos anteriores, los GALPA emitirán Informe de Baremación y
Subvencionalidad de las solicitudes presentadas, que comprenderá un listado ordenado
en sentido descendente en función de la puntuación obtenida por cada solicitud, y que
remitirán a la Dirección general competente en materia de pesca y acuicultura.
00298799
Número 56 – Miércoles, 20 de marzo de 2024
página 42005/22
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Cuando el solicitante de la ayuda sea el propio GALPA, la evaluación estratégica
y la baremación de los proyectos presentados corresponderá a la Dirección General
competente en materia de pesca y acuicultura.
4. A la vista de los Informes de Baremación y Subvencionalidad emitidos por los
GALPA, el órgano instructor dictará una propuesta provisional de resolución para cada
ámbito territorial de actuación de cada GALPA, que tendrá el siguiente contenido mínimo:
1.º La relación de personas o entidades que han obtenido la puntuación suficiente
para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la
cuantía de la subvención otorgable.
2.º La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la
puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por
orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará
la cuantía de la inversión subvencionable para el supuesto de que acabaran resultando
beneficiarias definitivas.
3.º La relación de personas o entidades cuya solicitud de ayuda haya resultado
desestimada en función de los requisitos para ser tenidas en cuenta como beneficiarias,
o como consecuencia de la no subvencionabilidad del gasto, con la indicación de los
motivos por los que se propone su desestimación.
La suma de los importes de subvención propuestos no podrá ser superior al crédito
presupuestario previsto en la convocatoria.
5. En la propuesta provisional de resolución se concederá un plazo de audiencia de
diez días para que las personas o entidades interesadas puedan:
1.º Aceptar la subvención propuesta.
2.º Alegar lo que estimen conveniente en defensa de su derecho, pudiendo aportar
los documentos que consideren oportunos.
3.º Reformular la solicitud siempre que el importe de la subvención propuesta sea
inferior al que figura en su solicitud en orden a ajustar los compromisos y condiciones de
la subvención otorgable, debiéndose respetar en todo caso el objeto, las condiciones y
la finalidad de la inversión subvencionable por la propuesta. La solicitud de reformulación
habrá de acompañarse de una memoria descriptiva de la actuación a realizar y de un
presupuesto detallado desglosado por partidas con indicación del número de unidades.
6. Finalizado el plazo de audiencia, el órgano instructor comprobará la documentación
aportada, analizará las alegaciones presentadas, en su caso, pudiendo solicitar a los
GALPA aquellos informes que considere necesarios, y emitirá un Informe de Evaluación
Definitiva a fin de formular la propuesta definitiva de resolución.
7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por la persona o entidad interesada en su solicitud. En este caso, la
propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras
no le haya sido notificada la resolución de concesión.
9. Respecto de las solicitudes no subsanadas, las desistidas y las inadmitidas, la
persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura dictará
resolución declarando el archivo, el desistimiento o la inadmisión, según corresponda.
10. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento, y comprobación de la documentación presentada
en cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Además, deberá preservar en cada expediente de concesión de ayuda la documentación
que comporte una pista de auditoría que permita garantizar, a los efectos de la verificación
y certificación del gasto, la veracidad de la misma. Las declaraciones responsables no
eximen al órgano gestor de establecer procedimientos de comprobación de su veracidad
sea cual fuere la fase del procedimiento en donde puedan haberse exigido.
00298799
Número 56 – Miércoles, 20 de marzo de 2024
página 42005/23
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Artículo 17. Criterios de selección para la concesión de la subvención.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33.3.b) del Reglamento (UE) 2021/1060,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, la selección de las operaciones
subvencionables se acogerá a los criterios establecidos por cada uno de los GALPA en
sus EDLP, debiendo priorizarse los proyectos productivos del sector pesquero extractivo,
acuícola, transformador y comercializador.
Artículo 18. Resolución.
1. A la vista de la propuesta definitiva, la persona titular de la Dirección General
competente en materia de pesca y acuicultura dictará una resolución que ponga fin al
procedimiento para cada ámbito territorial de actuación de cada GALPA, que tendrá el
siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o
comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención.
b) La cuantía de la subvención, con desglose de los importes correspondientes a los
distintos conceptos que integran la operación subvencionable, la partida presupuestaria
del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.
c) La cuantía o el porcentaje de ayuda cofinanciada por la Unión Europea, a través del
Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y de Acuicultura, así como la indicación de que las
personas o entidades beneficiarias serán incluidas en la lista de operaciones publicada
de conformidad con lo previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 20.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Los plazos de ejecución y de justificación de la ayuda.
e) La forma de justificación por las personas o entidades beneficiarias del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación
de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las
actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas
también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
f) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, así como la
concesión, en su caso, del anticipo solicitado por la persona o entidad beneficiaria.
g) Las condiciones de la ayuda que deban cumplir las personas o entidades
beneficiarias (Documento que establece las condiciones de la ayuda, DECA).
h) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deberán suministrar
información conforme a lo previsto en la normativa sobre publicidad y transparencia.
i) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de las solicitudes.
2. Tanto la resolución de concesión de la ayuda como las condiciones que deban
cumplir las personas o entidades beneficiarias habrán de aceptarse de manera expresa
dentro del plazo de los diez días siguientes al de la publicación de la resolución de
concesión. Si así no se hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el
archivo de la misma, con notificación a la persona o entidad interesada.
La aceptación de la ayuda supone conceder el permiso para que el material de
comunicación y visibilidad de la operación propiedad de la persona o entidad beneficiaria
pueda ser utilizado por la Autoridad de Gestión, por la Autoridad Intermedia de Gestión
y por los organismos de la Unión Europea. Asimismo, la aceptación de la ayuda supone
que las personas o entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones relativas
al uso del emblema de la Unión Europea, e incluir la declaración «Cofinanciado por la
Unión Europea».
Junto con la aceptación las personas o entidades beneficiarias de las ayudas habrán
de informar sobre los indicadores de realización de la operación.
00298799
Número 56 – Miércoles, 20 de marzo de 2024
página 42005/24
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
3. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento
de concesión será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de
finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo
sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o
entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 19. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia
y resolución del procedimiento se publicarán a efectos de su notificación, surtiendo los
mismos efectos que esta, en la dirección electrónica establecida en el artículo 1.2.
En cualquier caso, se enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a
la dirección de correo electrónico indicada por la persona o entidad interesada en su
solicitud informándole de la publicación. La falta de práctica de este aviso no impedirá
que la notificación a través de la publicación sea considerada plenamente válida.
A efectos informativos, dichos actos también se publicarán en el tablón de anuncios y
en la página web de los GALPA.
2. Las notificaciones que deban cursarse individualmente se practicarán a través
del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, en los términos
expresados en el Decreto 622/2019, de 27 diciembre. A tal efecto, en los formularios de
solicitud figurará un apartado para que la entidad interesada pueda indicar una dirección
de correo electrónico y, opcionalmente, dispositivo electrónico en el que recibir los avisos
de notificaciones electrónicas.
Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio
por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la persona o entidad
beneficiaria.
2. Las circunstancias específicas que como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención puedan dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión, son las siguientes:
a) La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado,
nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma actividad,
cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.
b) La no consecución íntegra de los objetivos previstos.
c) La realización parcial de la actividad.
d) Los posibles cambios respecto a lo inicialmente proyectado y aprobado en la
resolución de concesión que se manifiesten como necesarios durante la ejecución de las
operaciones subvencionadas.
3. El plazo de ejecución podrá ser objeto de ampliación, si bien solo se admitirán dos
prórrogas, que habrán de coincidir necesariamente con los dos periodos de ejecución
siguientes al plazo establecido en la resolución de concesión.
00298799
Número 56 – Miércoles, 20 de marzo de 2024
página 42005/25
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
La modificación del cronograma de ejecución en el supuesto de cursos de formación,
jornadas, seminarios o actividades semejantes deberá ser puesto en conocimiento del
órgano concedente. En caso de falta de comunicación al órgano concedente, la persona
o entidad beneficiaria perderá el derecho a la ayuda.
4. Toda modificación de la operación subvencionada, sea cual fuere su índole, que
pudiera producirse durante el plazo de ejecución deberá ser autorizada expresamente y
con carácter previo a su ejecución por el órgano concedente.
Cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en
la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la ayuda que hubieran dado lugar a la modificación de la resolución
habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el
órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre
y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. Esta circunstancia
no resultará aplicable en los casos de modificación de la resolución por solicitud de
prórrogas, que habrán de estar necesariamente autorizadas.
5. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio del procedimiento para modificar
la resolución deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata
a la aparición de las circunstancias que lo motiven. Junto con la solicitud de modificación,
la persona o entidad beneficiaria deberá aportar memoria justificativa y, en su caso,
presupuesto detallado de las actuaciones objeto de modificación.
6. No se podrán autorizar modificaciones de la resolución de concesión que impliquen
una disminución superior al 25% del presupuesto aprobado en la resolución de concesión
inicial.
7. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterarse
la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la
subvención, ni elevar la cuantía de la subvención que figura en la resolución de concesión.
La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la
persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
8. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior
a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La
resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción
del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano
instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso,
hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
9. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión
las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Artículo 21. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Las personas o entidades beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someten
voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden
para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos
estipulados en la normativa de aplicación a éstas.
2. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) No incurrir durante un período comprendido entre la presentación de la solicitud de
la ayuda y los cinco años siguientes a la realización del pago final de la misma en alguna
00298799
Número 56 – Miércoles, 20 de marzo de 2024
página 42005/26
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
de las situaciones a que hace referencia el artículo 11.1 del Reglamento (UE) 2021/1139
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.
d) En el caso de inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, la persona
o entidad beneficiaria deberá durante los cinco años siguientes al pago final de la ayuda:
1.º No cesar ni transferir la actividad productiva fuera de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
2.º No cambiar la propiedad de algún elemento de infraestructura de forma que le
proporcione una ventaja indebida.
3.º No producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, los objetivos o las
condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos
originales.
Este plazo se reducirá a tres años en el caso de mantenimiento de inversiones o de
puestos de trabajo creados por pymes.
e) En el supuesto de adquisición y construcción de bienes inventariables, el período
durante el cual la persona o entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto
para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años, o tres años en
el caso de pymes.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de
cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de
organismos internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto sea
conocida y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona o entidad beneficiaria quien, además, deberá mantener un sistema
de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las
transacciones relacionadas con la operación subvencionada.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos durante un plazo de cinco años a partir del 31 de
diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario.
j) Cumplir con las obligaciones de publicidad, haciendo constar en toda información
o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de subvención que la misma está
cofinanciada por la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería
competente en pesca y acuicultura, y por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 50
del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
k) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en
los términos previstos por la normativa de transparencia, en concreto, suministrar a la
Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, previo requerimiento
de esta y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento
de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
l) Contar con las autorizaciones, concesiones, permisos o licencias que deba emitir
la Administración Pública y que fueran necesarias para el desarrollo de la actividad
subvencionada.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 25.
00298799
Número 56 – Miércoles, 20 de marzo de 2024
página 42005/27
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
n) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
3. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o
entidades beneficiarias y, en su caso, las terceras personas relacionadas con el objeto
de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar
cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que
corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos
que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control
financiero.
4. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37.1.e) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran
corresponder.
Artículo 22. Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y
de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención será realizada por la persona o entidad beneficiaria.
Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente
de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad
concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada conforme
al presupuesto aprobado, aun cuando la cuantía de la subvención fuera inferior.
2. La forma de justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto, que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. En el caso de pago final, se proporcionará información
sobre los indicadores de resultado contemplados en el Anexo I del Reglamento (UE)
2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de
emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con
arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior.
Para que las facturas presentadas tengan validez probatoria deberán cumplir con los
requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
3.º Documentos de pago: Se considerarán admisibles como documentos acreditativos
del pago las transferencias bancarias, extractos o certificaciones bancarias, o el extracto
o detalle bancario que acredite el cargo en la cuenta del beneficiario, en el caso de pagos
mediante cheques nominativos.
En los documentos de pago se deberá hacer mención expresa a los siguientes contenidos:
a) La fecha de pago, que será como máximo la fecha límite de justificación de la
operación subvencionada, siempre que la misma se haya devengado dentro del período
de ejecución.
b) Identificación del beneficiario del pago y del ordenante del mismo.
00298799
Número 56 – Miércoles, 20 de marzo de 2024
página 42005/28
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
c) Concepto por el que se ordena el pago, con indicación del número de factura. Si el
documento de pago no hace referencia al número de factura, aquel se deberá acompañar
de aquella documentación que permita acreditar la correspondencia entre gasto y pago.
3. En el caso de adquisición de maquinaria y equipos se deberá adjuntar, además,
una relación de los equipamientos subvencionados en la que conste marca, modelo y
número de serie o referencia equivalente para su identificación.
4. La documentación que acredite el alta en la actividad para la que se solicita la
ayuda en el caso de inicio de actividad empresarial o profesional.
5. La documentación que acredite la capacidad legal para el uso y disfrute o la
propiedad de los bienes relacionados con la operación para la que se solicita la ayuda.
6. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente
debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial expedido a fecha
de adquisición.
7. Los gastos de personal se justificarán presentando los contratos de trabajo
comunicados al Servicio Público de Empleo, las nóminas y cotizaciones sociales (RLC
y RNT), así como las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelos 111 y 190), el
justificante del pago de las nóminas, de las cotizaciones sociales y del IRPF, el informe de
vida laboral de la empresa, así como el parte de dedicación horaria de los trabajadores
en la actuación subvencionada, debiendo conservar evidencia de su dedicación a la
actividad subvencionada para aportar, en su caso, a los órganos de control en el caso de
ser requerida.
8. En caso de realización de obras, construcciones y mejoras de las instalaciones:
Las certificaciones parciales o finales de obra de la ejecución de las inversiones.
9. Para la justificación de la realización de estudios, proyectos técnicos, planos y
documentos similares, se entregará una copia de los citados documentos. También se
deben adjuntar copias si hay edición de libros, folletos, guías, etc.
10. En el supuesto de proyectos en los que se hayan subvencionado cursos de
formación, jornadas, seminarios o actividades semejantes, se deberá aportar listado de
firmas de las personas asistentes. En dicho listado figurará de forma individualizada la
identificación de los asistentes, su DNI, sexo (H/M) y firma, debiendo aparecer, además,
la fecha de celebración, el nombre de la jornada o curso. Asimismo, se acompañará un
ejemplar de todo el material divulgativo y publicitario editado, así como cualquier otro
producto tangible en relación con las acciones ejecutadas. En el caso de asistencia a
reuniones, jornadas, seminarios o actividades semejantes, se entregará una memoria
que incluya el motivo que justifique la asistencia.
11. Fuera de las excepciones establecidas en el artículo 5.10, y a fin de acreditar el
IVA soportado cuando este no sea recuperable, se habrá de aportar copia del certificado
correspondiente emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
12. En el caso de inversiones materiales susceptibles de provocar efectos ambientales
o climáticos, se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones indicadas en su
correspondiente declaración o informe de impacto ambiental, autorización o concesión,
según proceda, y que se hayan presentado junto con la solicitud de la ayuda, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 15.1.f).
13. Junto con la documentación justificativa, la persona o entidad beneficiaria deberá
aportar un certificado actualizado expedido por la Agencia Tributaria que acredite su
situación tributaria y las obligaciones periódicas que se desprendan de su situación censal.
14. Tanto los justificantes del gasto como los documentos acreditativos del pago se
presentarán en formato de copia digitalizada, sin perjuicio de la obligación de las personas
o entidades beneficiarias de conservar las facturas o documentos justificativos originales,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
00298799
Número 56 – Miércoles, 20 de marzo de 2024
página 42005/29
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
15. Cuando la ayuda comprenda diferentes partidas de gastos en la justificación se
podrá admitir la compensación, siempre que sea comunicada al órgano concedente, y
siempre que de la compensación no resulte alteración del objeto y de la finalidad por la
que resultó la concesión de la ayuda. La aplicación de la compensación habrá de ser
puesta de manifiesto en la memoria económica justificativa.
16. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
17. Cuando el órgano concedente aprecie defectos subsanables en la justificación
presentada, lo pondrá en conocimiento de la persona interesada, concediéndosele un
plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos dentro
del plazo concedido conllevará, si estos son de tal entidad que impidan comprobar el
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, la pérdida de eficacia
del compromiso de la subvención, revocándose su concesión, con la consiguiente pérdida
del derecho al cobro de la misma.
18. Si no se justificara el total de la actuación subvencionada, se valorará el nivel
de consecución y el cumplimiento de los objetivos previstos, siendo el importe de la
subvención proporcional a dicho nivel. Se considerará que se alcanzan los objetivos
previstos cuando se ejecute, justifique y acepte más del 80% del presupuesto aprobado
en la resolución de concesión. En estos casos, la ayuda a pagar será proporcional a la
inversión ejecutada, justificada y aceptada.
19. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano
concedente requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que la presente en el plazo
improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo
establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de los pagos
abonados en virtud de la ayuda otorgada y demás responsabilidades establecidas en
esta orden y en la normativa reguladora de las subvenciones.
Artículo 23. Forma y secuencia del pago.
1. Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de pesca
y acuicultura se propondrá el pago de la ayuda otorgada, previa justificación por parte
de la persona o entidad beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo
o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos
establecidos en estas bases reguladoras.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la convocatoria podrá disponer la
posibilidad de otorgar un anticipo máximo del 20% de la ayuda concedida con anterioridad a la
justificación de la realización de la operación subvencionada, previa petición por la persona o
entidad beneficiaria en el formulario de solicitud de la ayuda y sin necesidad de la constitución
de garantías. En el caso de ayudas a las entidades sin ánimo de lucro y municipios, el importe
del anticipo podrá ascender hasta un máximo del 40% de la ayuda concedida.
3. Cuando la naturaleza de la actuación subvencionada lo permita se podrán
realizar pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones
subvencionadas. Estos pagos se abonarán por cuantías equivalentes a la justificación
presentada y aceptada, y no podrán superar el 80% del total de la ayuda concedida. En el
caso de las entidades sin ánimo de lucro y municipios, los pagos fraccionados no podrán
superar el 60% del total de la ayuda concedida.
4. La solicitud del pago de la ayuda, ya sea parcial o final, se deberá ajustar a las
siguientes ventanas temporales:
PERIODOS DE EJECUCIÓN PLAZOS DE SOLICITUD DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN
Hasta el 15 de enero Del 16 al 31 enero
Hasta el 30 de abril Del 1 al 15 de mayo
Hasta el 31 de agosto Del 1 al 15 de septiembre
Hasta el 31 de octubre Del 1 al 15 de noviembre
00298799
Número 56 – Miércoles, 20 de marzo de 2024
página 42005/30
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
5. El importe de la ayuda se fija en un porcentaje sobre el presupuesto total
aceptado, por lo que su importe definitivo se liquidará aplicando al coste de la actividad
efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación
presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de
concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en
la citada resolución.
6. Antes de proponerse el pago de las ayudas, ya sea parcial o final, se comprobará
que las actuaciones y gastos incluidos en la solicitud de pago están ejecutados, que
se ajustan al proyecto presentado, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con
la justificación documental, el cumplimiento de las normas de publicidad del FEMPA
y cuantas actuaciones sean necesarias en función de las inversiones o gastos
subvencionados. Para ello, el órgano concedente o persona en quien este delegue emitirá
acta de finalización de inversiones.
Asimismo, se comprobará que las personas o entidades beneficiarias se encuentran
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso
de Derecho Público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte
aplicable en el momento previo a la concesión.
7. No podrá proponerse el pago de las ayudas reguladas en la presente orden a
las personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las
ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
8. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la posesión de la licencia de
apertura y de la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía
y en el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía,
si resultare necesario por el tipo de operación subvencionada. A tales efectos, al año
del último pago de la ayuda concedida se comprobará por el órgano concedente que la
persona o entidad beneficiaria cumple con los requisitos señalados. Si en dicho control
se pone de manifiesto la carencia de los mismos, se perderá la condición de beneficiaria,
con el consiguiente reintegro de las cantidades abonadas en pago de la ayuda otorgada.
Artículo 24. Supervisión y control.
1. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura realizará
controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras
declaraciones que deba presentar la persona o entidad beneficiaria, así como los
terceros interesados, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los compromisos y
obligaciones asumidos por estos.
Asimismo, la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura o
las unidades administrativas que determine, realizará controles sobre el terreno de las
operaciones subvencionadas de acuerdo con las técnicas de muestreo establecidas por
el Plan de Verificación y Control del Programa para España del FEMPA 2021-2027.
2. Los expedientes de gasto de las ayudas concedidas al amparo de las presentes
bases reguladoras se someterán al régimen de fiscalización previa previsto en el artículo
90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. Las personas o entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de
supervisión y control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Artículo 25. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en
este artículo.
00298799
Número 56 – Miércoles, 20 de marzo de 2024
página 42005/31
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los
casos previstos por el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. De acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 125.1 por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento de las normas
medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación
del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa
o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario
de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
4. Será causa de reintegro la incorrecta aplicación de las normas de obligado
cumplimiento respecto de la operación subvencionada de conformidad con el Programa
para España del FEMPA 2021-2027, la presente orden, las normas comunitarias
aplicables y las normas nacionales de desarrollo transposición de aquellas.
5. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, se valorará el nivel de
consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, de acuerdo con
lo establecido por el artículo 22.18. Este criterio resultará de aplicación para determinar la
cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso,
el importe a reintegrar.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. De conformidad con el artículo 125.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el interés de demora aplicable en materia de
subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley
de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezca
otro diferente.
El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá, en su caso, el
tratamiento que determine la normativa comunitaria.
7. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca
y acuicultura será competente para incoar y resolver el procedimiento de reintegro,
actuando por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia
dicha materia. Su instrucción corresponderá al servicio que se determine por la citada
Dirección General.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Artículo 26. Devolución voluntaria.
1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención
que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento
de la Administración.
2. Para realizar la devolución voluntaria, la entidad beneficiaria deberá solicitar una
carta de pago al órgano concedente de la subvención para su posterior ingreso. Una vez
se compruebe el reembolso del importe de la subvención, el órgano concedente dictará
resolución por la que se liquiden los intereses de demora y se ponga fin al procedimiento
de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. El contenido de dicha resolución recogerá, como mínimo, la identificación
de la entidad beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se
refiere y el importe reembolsado, así como la carta de pago de los intereses liquidados.
No obstante, si tras la comprobación del importe ingresado por la entidad beneficiaria,
se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, se procederá de
oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.
00298799
Número 56 – Miércoles, 20 de marzo de 2024
página 42005/32
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la entidad beneficiaria
podrá presentar:
a) Solicitud de compensación con reconocimiento de deuda. La solicitud de
compensación llevará consigo que:
1.º No se inicie el procedimiento de reintegro.
2.º No se devenguen intereses de demora con posterioridad al momento de la
presentación de la solicitud, si la resolución fuera estimatoria.
b) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Salvo
que deba ser objeto de inadmisión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, la presentación de la solicitud producirá los efectos siguientes:
1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro.
2.º No se ejecutará la garantía que, en su caso, se hubiera constituido para la
obtención o cobro de la subvención.
3.º En el supuesto de concesión, en la resolución no se establecerán las condiciones
a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 27. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y
acuicultura será competente para incoar y resolver los procedimientos sancionadores en
esta materia, actuando por delegación de la persona titular de la Consejería competente
en materia dicha materia. Su instrucción corresponderá al servicio que se determine por
la citada Dirección General.
Artículo 28. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE podrá poner dichos hechos en
conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención
General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la
Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública
establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la
página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios
electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección
electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento
(UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre
de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica
3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
00298799
Número 56 – Miércoles, 20 de marzo de 2024
página 42005/33
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o
que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación, y en concreto lo establecido
en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por
Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica
9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12
de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la
acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Disposición transitoria única. Gastos subvencionables en la primera convocatoria de
las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo para
inversiones que requieran obras o instalaciones asociadas al terreno.
En el caso de inversiones que requieran obras o instalaciones asociadas al terreno, con
carácter excepcional para la primera convocatoria de las ayudas y dentro del periodo de
elegibilidad establecido en el artículo 5.1.a), las personas o entidades interesadas podrán
acudir con anterioridad a la presentación de la solicitud a un fedatario público para que
certifique que las actuaciones para las que se vayan a solicitar las ayudas no se hayan
iniciado, debiéndose tener en cuenta, además, que las mismas no hayan concluido
materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
Este acta formará parte del expediente administrativo de concesión de las ayudas, por lo
que habrá de aportarse por la persona o entidad interesada junto con la solicitud. Con
carácter previo a la propuesta provisional de resolución de concesión, el órgano concedente
o la unidad administrativa que este determine deberá emitir acta por la que se acredite que
dichas actuaciones no han finalizado antes de presentarse la solicitud de las ayudas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga expresamente la Orden de 8 de mayo de 2021, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las
Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Locales del Sector
Pesquero de Andalucía, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca 2014-2020, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo establecido en la presente orden. Ello sin perjuicio de su aplicación a las
intervenciones amparadas por las citadas normas y hasta la conclusión de las mismas.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y
acuicultura para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean necesarias para
la correcta aplicación de esta orden, así como para actualizar los formularios normalizados
incorporados en las correspondientes convocatorias de las ayudas reguladas en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de marzo de 2024
CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural